26 de diciembre de 2011

A propósito de los días feriados en Cuba

feriadoEl diario Granma recuerda hoy que el Consejo de Estado, mediante el Decreto-Ley No. 254 del 18 de septiembre del 2007, ya ha declarado como feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año.

A su vez, el Código del Trabajo establece en su artículo 86 que cuando los días de conmemoración nacional 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo y 10 de Octubre coincidan con un domingo, el descanso dominical será regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Como fue publicado recientemente en la nota del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el descanso dominical del 1ro. de Enero se transfiere para el próximo viernes 30 de diciembre.

La Ley establece que en los días de conmemoración nacional y en los feriados recesan las actividades laborales con excepción de las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, de alojamiento, y otros que se requieran.

Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercios de víveres abrirán a la hora que señalen los organismos respectivos.

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